Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 8° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda instaurada por una ciudadana en contra del SENA, cuya pretensión era declaratoria de nulidad de un oficio mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral a partir de la celebración de contratos de prestación de servicios ininterrumpidos.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y dirimió el asunto estableciendo que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá es el que tiene competencia para resolver el precitado proceso.

Ello, porque es la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo una causa judicial promovida para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el Artículo 104 del CPACA.

Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, parque que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogota y el Juzgado 8deg Laboral del Circuito de Bogota y DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la senora Leyla Karina Lobo Martinez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-584 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 8deg Laboral del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.